BOP. 76    04/04/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 2047/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2047

AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 134, de fecha 28 de marzo de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de arquitecto técnico para este Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases para la selección por concurso-oposición (personal funcionario)

El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, mediante resolución de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2022, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de una plaza de arquitecto técnico de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición, turno libre. La plaza convocada pertenece al grupo A, subgrupo A2, encuadradas en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico medio, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo de clasificación, cuyas características se indican a continuación:

Servicio/Dependencia    Urbanismo

Denominación del puesto    Arquitecto Técnico

Naturaleza    Funcionario de carrera

Escala    Administración especial

Subescala    Técnica

Clase/especialidad    Técnico medio

Grupo/subgrupo    A/A2

Nivel    22

Jornada    Completa

Horario    8:00 a 15:00

Complemento de destino    7.972,30 euros, anual

Número de vacantes    1

Publíquese junto con las bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de este, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Zaragoza, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Fuentes de Ebro, a 28 de marzo de 2022. — La alcaldesa-presidenta, María Pilar Palacín Miguel.

B a s e s

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección, como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de arquitecto técnico de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, grupo A, subgrupo A2, encuadradas en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico medio, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo A2 y la RPT y presupuesto municipal.

1.2. La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, correspondiente al año 2022.

1.3. Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogidos en la estructura organizativa y definición de puestos de trabajo que sea aplicable en cada momento.

A título ilustrativo, no limitativo, del contenido de la plaza convocada, se relacionan las siguientes funciones: Información urbanística, valoraciones urbanísticas, participar en procedimientos de contratación, control y verificación de certificaciones; redacción y supervisión de proyectos, dirección de obras municipales, recepción de obras, instalaciones, urbanizaciones, etc., intervención en expedientes y actuaciones sobre disciplina urbanística, actividades, ocupaciones de vía pública, legalizaciones de obras y actividades, declaraciones responsables, supervisión y dirección superior de servicios e instalaciones, actuaciones y trabajos de brigadas de obras y servicios etc.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, y a las normas de esta convocatoria y resto de normativa aplicable; supletoriamente, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

Los criterios generales sobre la convocatoria, bases y desarrollo del proceso selectivo, han sido objeto de negociación en la correspondiente Mesa general de negociación.

1.5. La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la relación de puestos de trabajo municipal. Deberá utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración.

1.6. Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Ser español o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

También podrán participar el cónyuge, descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de naciones de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española, habrán de indicar detalladamente, en su solicitud de participación, la circunstancia que, conforme a lo indicado en este punto, les permite participar en el proceso selectivo.

2.1.2. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer el título de Grado en Arquitectura Técnica, o equivalente de acuerdo con la normativa vigente en materia de títulos educativos y de función pública, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones debiendo, lo aspirantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las comunidades autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El tribunal valorará la petición de adaptación adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/20224, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas, o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.1.7. Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza fiscal vigente en esta Administración Municipal.

2.1.8. Estar en posesión del carné de conducir clase B.

2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. — Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1. Tanto la convocatoria como sus bases, se publicarán íntegramente en el BOPZ, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro (sito en plaza de la Constitución, 4) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo utilizarse además para ello, la página web del Ayuntamiento.

Cuarta. — Instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas podrán presentarse telemáticamente, presencialmente o por lo restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que podrá obtener en la Oficina de este Ayuntamiento, que también puede encontrarse formando parte del procedimiento telemático, o que pueden descargar de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Fuentes de Ebro (web municipal www.fuentesdeebro.es, en su sede electrónica, apartado Transparencia, en el apartado correspondiente a este procedimiento para selección de una plaza de arquitecto técnico), según modelo anexo IV de la convocatoria.

Las solicitudes de participación se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Asimismo deberá aportarse, junto con la solicitud, el recibo o justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 21 euros (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, aprobada el 4 de mayo de 2004, última modificación publicada en el BOPZ de 21 de marzo de 2019).

La justificación del pago de la tasa será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo y la falta de pago en el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable posteriormente.

El abono de la tasa por derechos de examen habrá de abonarse en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la entidad ibercaja, IBAN ES9420850966500300003336. La cantidad es de 21 euros y se hará constar el concepto «Pago de tasa de examen plaza de arquitecto técnico». En el abono se hará constar la identidad del aspirante.

4.2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

4.3. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. Las instancias y demás documentación se presentarán, si fuera presencialmente, en la oficina municipal, en el horario establecido de atención al público, de cualquiera de los días laborales del plazo indicado en el punto anterior.

La presentación de solicitud de participación también podrá realizarse de forma telemática, a través del Registro Electrónico de este Ayuntamiento, en la forma y con los requisitos que figuran en la sede electrónica de este Ayuntamiento (web municipal www.fuentesdeebro.es, en su sede electrónica, apartado Ayuntamiento, Transparencia, Oferta Pública de Empleo, o bien en la misma sede electrónica, apartado Servicios Electrónicos, Portal de Transparencia, Oferta de Empleo Público, Solicitud de participación en procedimiento para selección de una plaza de Arquitecto Técnico.

Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fichadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

5.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluido.

La resolución se publicará en el BOPZ y contendrá lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del tribunal de selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI (debidamente tratada su numeración a efectos de protección de datos) e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

5.4. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere la base 5.2, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámites, las peticiones que, mediante comparecencia, pueden presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la señora alcaldesa, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5.5. Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación de ejercicio, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

Sexta. — Tribunal de selección.

6.1. El tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente:

• El funcionario de carrera o funcionario que, a su propuesta, designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

Vocales:

1. Un funcionario designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública o funcionario que, a su propuesta, designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

2. Un funcionario designado por la Diputación Provincial de Zaragoza o funcionario que, a su propuesta, designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

3. Un funcionario designado por la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia o funcionario que, a su propuesta, designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

Secretario:

• La secretaria general del Ayuntamiento o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

El secretario será miembro del órgano colegiado, con voz y voto.

Habrán de designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el tribunal.

La designación de los miembros del tribunal, que en todo caso corresponde a la señora alcaldesa, se hará pública en el BOPZ, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

La totalidad de los miembros del tribunal, titulares o suplentes, deberán pertenecer, al menos, al mismo grupo de titulación al que corresponde la plaza convocada, y no podrán formar parte de dicho órgano la sección ni personal eventual ni interino. En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Los miembros del tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo, persona o entidad alguna.

6.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el BOPZ la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de la oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, sí como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia del personal colaborador, el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.5. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

6.6. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios de la segunda fase del proceso de selección, tan solo tendrá la consideración de aprobados aquellos que hubiera obtenido las calificaciones definitivas más altas hasta completar el número de plazas convocadas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

Séptima. — Comienzo y desarrollo del proceso.

7.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa a la de concurso.

7.2. Fase de oposición: La primera fase será la de oposición, y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios, con las pruebas, igualmente obligatorias que integran cada ejercicio, que se detallan en el anexo II de las presentes bases, con las condiciones allí explicadas.

7.3. Fase de concurso: La segunda fase del procedimiento de selección será la de concurso, mediante la valoración de los méritos alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez finalizada la fase de oposición, aquellos aspirantes que la hubieran superado, habrán de aporta, en el plazo que indique el tribunal desde la publicación de la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, los justificantes de los méritos que pretendan hacer valer.

La documentación que se aporte para acreditar los méritos se presentará, necesariamente, foliada y numerada, y se acompañará de índice que explique los méritos que se invocan y a qué mérito y apartado se refiere cada documento, según anexo V de la convocatoria.

La valoración se ajustará al baremo que figura en el anexo III de las presentes bases.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. Para mayor claridad se indica que no serán tenidos en cuenta los méritos que no se cumplieran el día de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en este proceso selectivo aunque se cumplieran en el plazo comprendido desde ese día, hasta la presentación de méritos, tras la fase de oposición.

La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Si en el plazo que se señale al efecto, el aspirante no presentara los documentos acreditativos de los méritos alegados, se otorgará una calificación de cero puntos en la fase de concurso.

Los documentos justificativos de los méritos habrán de ser obligatoria y únicamente los originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo que los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, relación que únicamente deberá declararse de forma concreta, correspondiendo su comprobación al propio tribunal a través del Área de Personal.

El único documento acreditativo de los servicios prestado en cualesquiera administraciones públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo anexo 1 (conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública), debidamente emitido por la Administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases, oposición y concurso.

8.2. Finalizada la fase de concurso, y sumada la puntuación de ambas fases, el tribunal publicará en el tablón de anuncios el nombre del aspirante seleccionado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.3. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso. Si aun así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate se resolverá en favor de quien ostentara la mayor en el mérito de «servicios prestados en la administración en puesto semejante al que corresponde a la plaza convocada» y finalmente, si no fuera posible revolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.

8.4. Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados y, por tanto, con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

8.5. El tribunal elevará a la señora alcaldesa la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien dictará oportuna resolución ordenando la publicación de la relación de aprobados, con sus calificaciones finales, en el BOPZ.

Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación (en caso de que el reconocimiento diera un resultado de no apto o apto con limitaciones que resultaran incompatibles con el normal desarrollo del trabajo correspondiente al puesto convocado). En caso de que el resultado del reconocimiento médico fuera negativo, esta situación recibirá el mismo tratamiento que la situación de los opositores propuestos que no presentaran sus documentos, no tomaran posesión o no reuniesen los requisitos exigidos conforme a la base 8.10 siguiente.

Será nulo el nombramiento como funcionario de la entidad local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

8.6. El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el BOPZ, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la base 2.ª de la convocatoria y que son:

a) Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

b) En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), de la documentación que acredite la circunstancia que, conforme se recoge en la base 2.1.1, le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario.

c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del título académico referido en la base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de educación y títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.

d) Certificado médico que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones de arquitecto técnico. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio de vigilancia de la Salud en el reconocimiento médico que se realice al efecto.

e) Documentación acreditativa de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, referidos en la base 2.1.4, si no la hubiera aportado con anterioridad.

f) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

g) Documento acreditativo de estar en posesión del carné de conducir clase B.

8.7. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, corporación local u organismo público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.8. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

8.9. La adscripción al puesto, obtenida finalmente con ocasión de este proceso, al tratarse de un único puesto tipo disponible, tendrá carácter definitiva con la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso-oposición.

8.10. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. En este caso, así como en el previsto en las bases 8.5 y 8.8, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.

8.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

8.12. La toma de posesión del aprobado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado interino que pudiera estar desempeñándolo.

Novena. — Bolsa de empleo temporal.

9.1. El tribunal propondrá una relación, formada por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que, habiendo alcanzado 10 puntos en el resultado total del proceso selectivo, no hubieran resultado declarados aprobados. Esta relación, una vez aprobada, servirá como «lista de espera» o «bolsa de empleo», con una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista y salvo que, con ocasión de posteriores procesos selectivos, se formen otras listas o bolsas, que tendrán preferencia sobre esta, por criterio de preferencia de la bolsa más reciente), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc.

9.2. La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, embarazo, o de permiso por maternidad/paternidad.

Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la bolsa.

9.3. Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente integrante de la bolsa.

9.4. En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.

La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esta situación, la posibilidad de optar a las nueva vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

9.5. La bolsa de empleo temporal conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para completar a lo que se forme en este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.

9.6. La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.).

9.7. Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base 2, con ocasión de la formación de la bolsa como condición para quedar incluidos en la misma. Si no se hiciera en este momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.

9.8. El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia, estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo si se recurre a ella pero no implican la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.

Décima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. — Norma final.

11.1. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y cualquier otra norma de legal de pertinente aplicación.

11.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

11.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

11.4. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

11.5. Protección de datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de «Recursos Humano», titularidad del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, con la única finalidad de valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro (plaza de la Constitución, 4).

Para más información pueden visitar la web:

www.fuentesdeebro.es

ANEXO I

Temario

Parte general

Tema 1. La Constitución Española (I): Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. La Corona.

Tema 2. La Constitución Española (II): Los poderes del Estado: Cortes Generales, Gobierno y Poder Judicial.

Tema 3. La Constitución Española (III): La configuración constitucional de la Administración Pública. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitucional.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Las Cortes de Aragón. El presidente. El Gobierno de Aragón o la Diputación General de Aragón. El Justicia de Aragón. La Administración Pública en Aragón.

Tema 5. El derecho administrativo: Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución, tratados internacionales y derecho de la Unión Europea. La ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales, leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de ley. Legislación básica y de desarrollo. Las leyes-marco. Las leyes de transferencia o delegación. Las leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

Tema 6. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Las ordenanzas municipales.

Tema 7. La Administración Pública: concepto. Principios de la Administración Pública y el principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: límites y control judicial. La desviación de poder. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la forma. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 9. El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Los interesados en el procedimiento. Sus derechos en el procedimiento. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Tema 10. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo.

Tema 11. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: Territorio y población. Organización. Competencias. El régimen de organización de los municipios de gran población: ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.

Tema 12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.

Tema 13. Contratos del sector público: delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 14. El patrimonio del Ayuntamiento. Bienes y derechos que lo componen. La valoración patrimonial. Afectación, desafectación, adscripción y cambio de destino. Enajenación, permuta, cesión y adquisición. El deslinde y su procedimiento.

Tema 15. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Proyecto de obras, clasificación de las obras, contenido de los proyectos. Supervisión de proyectos. Replanteo del proyecto. Responsable del contrato.

Tema 16. Responsable del contrato y la dirección facultativa. Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro de Órdenes y Asistencias: Órdenes, incidencias y su resolución.

Tema 17. Ejecución del contrato de obras: comprobación del replanteo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Obligaciones del contratista. Principio de riesgo y ventura. Demora en la ejecución. Resolución por demora y prórroga de los contratos. Indemnización de daños y perjuicios. Fuerza mayor.

Tema 18. La obligación de pago por la Administración. Sistemas de fijación de precios. Sistema de pago. Medios de pago: Las certificaciones de otra y los abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

Tema 19. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la potestas variandi. Modificaciones relativas al objeto del contrato.

Tema 20. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obras: causas de resolución y efectos.

Tema 21. Actuaciones preparatorias del contrato de servicios. Prestaciones del carácter intelectual. Especialidades del contrato de redacción de proyectos.

Tema 22. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La publicidad activa.

Parte especial

Tema 1. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación urbanística del suelo.

Tema 2. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Régimen estatutario de la propiedad del suelo urbano: Contenido, derecho y deber de edificar, derecho a participar en actuaciones integradas y deberes.

Tema 3. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación. Referencia al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro.

Tema 4. Determinaciones del suelo urbano en el Plan General Municipal de Fuentes de Ebro. Normativa general.

Tema 5. Determinaciones del suelo urbano en el Plan General Municipal de Fuentes de Ebro. Normativa particular. Suelo urbano.

Tema 6. Ordenanza de edificación en el Plan General Municipal de Fuentes de Ebro. Ámbito de aplicación. Condición de solar. Parcela mínima. Condiciones de volumen. Condiciones de habitabilidad. Condiciones constructivas. Garajes.

Tema 7. Normas específicas de licencias en el Plan General Municipal de Fuentes de Ebro.

Tema 8. Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Fuentes de Ebro y sus anexos.

Tema 9. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Planeamiento de desarrollo. Los planes parciales: procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Objeto, determinaciones, documentación. Los planes especiales: Contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes especiales de reforma interior y conjuntos de interés cultural.

Tema 10. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Otros instrumentos de ordenación urbanística: los estudios de detalle y las ordenanzas de edificación. Las ordenanzas urbanísticas del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Convenios urbanísticos.

Tema 11. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias: Supuestos y plazos. Edificios fuera de ordenación. Vigilancia y alteración de los planes. Reglas generales. Revisión. Procedimiento de modificación. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales.

Tema 12. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: La gestión urbanística. Las actuaciones integradas. Reparcelación. Sistemas de actuación directa: sistema de expropiación o por cooperación. Sistemas de actuación indirecta: sistema de compensación o por urbanizador.

Tema 13. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Obtención de terrenos dotacionales: Modalidades y ocupación directa. Expropiación forzosa: supuestos urbanísticos, funciones y ejercicio de la potestad expropiadora. Procedimiento de determinación del justiprecio. Supuesto de reversión.

Tema 14. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Edificación y uso del suelo. Normas de directa aplicación. Edificación forzosa. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Parcelaciones.

Tema 15. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Disciplina urbanística. Inspección urbanística. La inspección técnica de edificios. Protección de la legalidad. Régimen sancionador y procedimiento.

Tema 16. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 17. Real Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El deber de conservación. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina: supuestos y alteración. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: los patrimonios municipales del suelo, el derecho de superficie y el derecho de tanteo y retracto.

Tema 18. Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones generales. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo.

Tema 19. Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. El informe de evaluación de los edificios.

Tema 20. Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones. Ámbito, régimen y criterios de valoración. Valoración en el suelo rural y urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.

Tema 21. Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Patrimonios públicos de suelo. Noción, finalidad y destino. Derecho de superficie.

Tema 22. Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Tema 23. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tema 24. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ámbito de aplicación. Inexigibilidad de licencia. Declaración responsable. Control.

Tema 25. Estructura y contenido del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).

Tema 26. Código Técnico de la Edificación. Seguridad estructural: Bases de cálculo y acciones en la edificación. Documento Básico SE.

Tema 27. Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio. Documento Básico SI. Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios e intervención de bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.

Tema 28. Código Técnico de la Edificación. Seguridad de utilización y accesibilidad. Documento básico SUA.

Tema 29. Código Técnico de la Edificación. Salubridad y protección frente al ruido. Documentos Básicos HS y HR.

Tema 30. Código Técnico de la Edificación. Exigencias básicas ahorro de energía. Documento Básico HE.

Tema 31. Normativa reguladora del ruido y su incidencia en la ordenación urbanística.

Tema 32. Afecciones derivadas de la legislación sectorial. Dominio Público hidráulico y Carreteras. Autorizaciones.

Tema 33. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Agentes de la edificación. Normativa de aplicación. Aplicación en las Administraciones públicas. Requisitos básicos en la edificación.

Tema 34. Ruina, concepto y clases. Consecuencias de la declaración de ruina.

Tema 35. Patología en edificación: cimentación, estructura, forjados, fachadas, cubiertas, carpinterías, revestimientos y en instalaciones. Causas más frecuentes y sistemas de reparación.

Tema 36. Rehabilitación energética. Medidas de eficacia energética en la edificación existente.

Tema 37. Accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Condiciones básicas de acceso y utilización. Elementos urbanos en espacios libres de uso públicos: instalaciones, mobiliario, pavimentos, zonas verdes. Ocupación de dominio público municipal y de dominio privado de uso público.

Tema 38. Obras de urbanización. Secciones de firme. Pliego de prescripciones técnicas generales (PG-3) y Norma 6.1-IC. Señalización horizontal y vertical.

ANEXO II

Oposición

Desarrollo y condiciones de la oposición

1. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra V, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado núm. 153, de 28 de junio de 2021).

Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su documento nacional de identidad o documento equivalente, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

2. Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

3. Fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se darán a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el BOPZ.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOPZ.

Estos anuncios deberán hacerse público por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4. Calificación de la fase de oposición.

4.1. Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 50 puntos el primero y de 40 puntos el segundo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 25 puntos en el primer ejercicio y 20 puntos en el segundo.

4.2. Las calificaciones de los ejercicios y pruebas deberán efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

4.3. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, o en que se celebre al acto de apertura de sobres con la identificación de los autores de cada ejercicio conforme a la base 4.6 siguiente, o como más tardar, al día hábil siguiente, y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

4.4. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la fase de oposición.

4.5. Las solicitudes de revisión de la corrección de ejercicios, habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigido al tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio. Una vez realizada la revisión de examen, podrá alegarse sobre el resultado de la corrección en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Las alegaciones sobre las correcciones se entenderán contestadas en el acuerdo del tribunal calificador por el que aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio. No se emitirán respuestas personalizadas. No será posible recurrir el resultado de la corrección del ejercicio de forma independiente a la lista de aprobados de este ejercicio.

5. Ejercicios.

5.1. Los ejercicios de la oposición serán dos, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

5.2. Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario que adoptará la forma de test, sobre conocimientos referidos a la materia contenida en el anexo I de la convocatoria, con cincuenta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, con penalización, incluyéndose cinco preguntas más de reserva.

Las preguntas contestadas correctamente se puntuarán con 1 punto, y erróneamente serán penalizadas con 0,20 puntos; las no respondidas no serán tenidas en cuenta.

La duración máxima del ejercicio será de noventa minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima de 25 puntos.

La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizarán antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

5.3. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de la prueba práctica que a continuación se relaciona:

El ejercicio es obligatorio y eliminatorio.

Prueba: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos que los aspirantes deberán contestar por escrito, sobre las tareas y funciones propias de un arquitecto técnico municipal, que guardará relación con las materias incluidas en el temario (anexo I de estas bases). El tiempo máximo para esta prueba será de 2,50 horas.

El formato de examen podrá ser diverso, pudiendo tener cabida la formulación de cuestionarios, de pregunta breves, redacción extensa, preparación de modelos, informes, propuestas, documentos, cálculos, planos, etc.

Se valorará en este ejercicio la corrección técnica de las soluciones, la corrección en la comprensión, expresión y manejo de lenguaje técnico y administrativo, la calidad de la explicación, la calidad de la explicación, la correcta motivación técnica de las soluciones aplicadas, el adecuado uso de la normativa y técnicas de trabajo, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados.

Los aspirantes podrán realizar el examen con ayuda de texto legales no comentados (entendiendo por tales, únicamente, las impresiones del texto publicado en el boletín oficial correspondiente, sin ningún tipo de anotación, comentario, transcripciones de otros textos, temas de estudio, subrayados, etc., incluso aunque los hubiera realizado el propio opositor), elementos de dibujo y calculadora (deberán traer sus propios elementos los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos). No se admitirá el uso de ordenadores ni tabletas ni teléfonos u otros dispositivos semejantes, salvo los medios que el tribunal, en su caso, directamente proporcione para el desarrollo del ejercicio.

Calificación de este segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal será de 0 a 40 puntos.

Si el ejercicio constase de varios supuestos, cada supuesto se puntuará con un máximo de 40 puntos. En tal caso, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los distintos supuestos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos en esa calificación final. En el caso previsto en este párrafo, de que el ejercicio estuviera compuesto por varios supuestos, no superará el ejercicio quien haya obtenido una puntuación inferior a 20 puntos en alguno de los supuestos en que consistiera el ejercicio.

Las calificaciones, para cada supuesto en que consista el ejercicio, se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva. Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal.

ANEXO III

Concurso

Fase del concurso de méritos (máximo de 10 puntos)

Para la valoración de méritos, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición deberán presentar en el plazo que el tribunal indique, contado desde la publicación en el tablón de anuncios, de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, los documentos justificativos de los méritos que pretenda hacer valer, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada.

El Ayuntamiento podrá requerir al aspirante, o realizar de oficio, las comprobaciones oportunas sobre los méritos invocados.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados en cualquier Administración en puesto semejante al que corresponde la plaza convocada. (Valor máximo, 5 puntos).

En este mérito se valorará el tiempo trabajado en puesto de trabajo inequívocamente equivalentes funcionalmente a los que corresponden a la plaza convocada. Se tendrán en cuenta los puestos desempeñados como funcionario o persona laboral, pertenecientes como mínimo, al grupo A2, de la escala de Administración especial o su equivalente laboral, en puesto inequívocamente equivalente funcionalmente al correspondiente a arquitecto técnico municipal. Únicamente se tendrán en cuenta los trabajos realizados en que la Administración pública es la empleadora directa del trabajador se valorará a razón de 0,50 puntos por cada semestre completado, sin computar fracción inferior. La puntuación máxima obtenible en este mérito A es de 5 puntos.

Para el cálculo, se sumarán los períodos certificados y sobre el total resultante se asignará la puntuación. A estos efectos, los períodos certificados en años completos se computarán directamente así; los períodos certificados en días se computarán de modo que cada treinta días se contarán como un mes completo y cada seis meses, un semestre. Los períodos certificados como años completos, se contarán como dos semestres.

El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera Administraciones públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo anexo 1 (conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública) debidamente emitido por la Administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.

b) Cursos realizados. (Máximo 5 puntos).

Se valorarán los títulos, cursos o acciones formativas, superados, de formación o perfeccionamiento, realizados en los últimos diez años, excluidos los curos selectivos para la adquisición de la condición de empleado público, impartidos por cualquier Administración pública, universidad, centro oficial de formación de funcionarios u otros centros si el curso estuviera organizado o participado por alguna Administración pública, que tenga relación directa con las tareas y responsabilidades de los puestos convocados (la formación en materia de prevención de riesgos laborales se entenderá, a estos efectos, incluida en la formación puntuable).

Se exige que se acredite mediante el título, diploma o certificación de asistencia obtenido. No se tendrán en cuenta los cursos que no alcancen el mínimo de duración de diez horas, ni se podrán sumar tiempos, sobrantes o no, que no alcancen el mínimo a fin de alcanzar ese límite.

• Se valorará: 0,50 puntos por cada curso de 40 horas o más; 0,30 puntos por cada curso de 20 horas o más, pero con menos de 40 horas, y 0,15 puntos por cada curso de 10 horas o más, pero con menos de 20 horas, todo ello con un máximo de 5 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta los cursos en que se acredite, mediante el título, certificado o diploma oficial, el año de realización, el contenido y la duración, no computándose en caso contrario.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado, ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica o profesional.

ANEXO IV

Instancia para participar en proceso selectivo

 

 

 

PDF1

 

 

 

ANEXO V

Modelo de declaración de méritos en fase de concurso adjunto

a la instancia de participación al proceso OP 2022

 

 

 

PDF2

 

 

 

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://fuentesdeebro.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión].

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

 

 


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